Articulo 97 Función Pública Canaria

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Artículo 97.

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Vinculada al Instituto Canario de la Función Pública se crea la Academia de la Policía Municipal, que tendrá a su cargo la selección, formación, perfeccionamiento y especialización de los policías municipales de la Comunidad Autónoma.

El plazo para su puesta en funcionamiento no podrá ser superior al año.