Articulo 97 Ganaderia

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Artículo 97. Recursos administrativos.

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1. Los actos dictados por los órganos de los Ayuntamientos en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, inclusive la aprobación definitiva de las Ordenanzas a que se refiere el artículo 99.1.h de la presente Ley, serán recurribles administrativamente ante el director o directora general en materia de producción ganadera, que los resolverá. El régimen de este recurso será el previsto para el recurso de alzada, salvo que procederá preceptivamente contra los actos de los Ayuntamientos que pongan fin a la vía administrativa en el seno de la entidad local.

2. El director o directora general en materia de producción ganadera será igualmente competente para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos de las comisiones territoriales de pastos.