Articulo 97 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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Artículo 97.- Consejo Vasco para la Inclusión Social.

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El Consejo Vasco para la Inclusión Social se constituye como un órgano de carácter consultivo y de participación, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social, en el que estarán representados el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, así como las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las de personas usuarias, las del tercer sector de acción social que intervengan en materia de inclusión y las de profesionales que trabajen en el campo de la inclusión social.

La composición del consejo, la designación de sus miembros, su régimen y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009