Articulo 97 General de Comunicación Audiovisual
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Artículo 97. Descriptores visuales de los programas audiovisuales.

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Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual facilitarán información suficiente a los espectadores sobre los programas. A tal efecto, los prestadores utilizarán un sistema de descriptores adoptado mediante acuerdo de corregulación de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2, garantizando su utilidad en cualquier dispositivo.