Articulo 97 General de protección del medio ambiente
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Artículo 97. Ecoetiqueta.

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1. La ecoetiqueta es un distintivo ambiental que acredita, de conformidad con el Reglamento 880/92/CEE, de 23 de marzo de 1992, que el producto que la ostenta es respetuoso con el medio ambiente y tiene debidamente internalizados los costes medioambientales, respecto de todo el ciclo de vida del producto.

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá designar el organismo competente para la concesión de la ecoetiqueta, en desarrollo de la normativa comunitaria.

3. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco promoverá la difusión de información a los consumidores y consumidoras y empresas sobre los objetivos y características de los sistemas de ecoetiquetado.

4. Se tomarán las medidas necesarias para que todo producto manipulado genéticamente u obtenido a partir de manipulación genética haga constar esta circunstancia en su etiquetado e identificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998