Articulo 97 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 97 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 97. Solicitud de inscripción.

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1. Las Entidades locales de nueva creación se inscribirán en el Registro de Entidades locales en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de constitución de su órgano de gobierno, a solicitud de su presidente.

2. La solicitud de inscripción se efectuará mediante modelo normalizado que facilitará la Dirección General competente en materia de Administración Local, para su posterior proceso informático.