Articulo 97 Hacienda Pública de Navarra
Ver Indice
»Artículo 97. Definición.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
No obstante, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos se podrá sustituir reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos.
