Articulo 97 Impuestos Especiales de Gipuzkoa
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»Artículo 97. Base imponible.
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Estará constituida por la base imponible que se habría determinado a efectos del impuesto sobre el valor añadido, excluidas las cuotas del propio impuesto sobre la electricidad, para un suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del impuesto sobre el valor añadido entre personas no vinculadas, conforme a lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
