Articulo 97 Impulso demográfico de Galicia
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»Artículo 97. Incentivos y bonificaciones impositivas a la inversión
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1. La Administración autonómica aprobará un régimen de incentivos a la inversión o de bonificaciones impositivas autonómicas, con la finalidad de fomentar nuevas iniciativas empresariales en el medio rural y costero no urbano que contribuyan a fijar población y mejorar la calidad de vida de las personas y del entorno.
2. Asimismo, la Administración autonómica aprobará programas de préstamos, avales o subvenciones dirigidos a las iniciativas empresariales en el medio rural y costero no urbano.
