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Artículo 97. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 97. Modificación del Decreto ley 5/2026, de medidas urgentes en materia de transporte público interurbano de viajeros por carretera

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1. Se añade una letra, la n, al artículo 3.1 del Decreto ley 5/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte público interurbano de viajeros por carretera, con el siguiente texto:

«n) Compromiso de garantizar los derechos lingüísticos de las personas usuarias en la prestación del servicio, de acuerdo con la normativa lingüística de aplicación. Este compromiso debe incluir, como mínimo, la previsión de que el personal que desarrolle funciones de conducción, inspección, información, atención a las personas usuarias, gestión de incidencias o cualquier otra función que implique relación directa y habitual con el público disponga de un nivel de conocimiento de lengua catalana adecuado, proporcional y suficiente para atender a las personas usuarias en esta lengua y para garantizar su uso normal en la prestación del servicio.»

2. Se añade un apartado, el 2, al artículo 8 del Decreto ley 5/2026, con el texto siguiente, y el apartado único actual pasa a ser el 8.1:

«8.2. El incumplimiento de los compromisos lingüísticos asumidos por la empresa concesionaria, especialmente cuando afecta la atención directa a las personas usuarias, la gestión de incidencias, la información del servicio o el ejercicio de los derechos lingüísticos de la ciudadanía, puede dar lugar a la adopción de las medidas correctoras y a la imposición de las correspondientes sanciones, en los términos de la disposición adicional cuarta de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.»

3. Se añade una disposición adicional al Decreto ley 5/2026, con el siguiente texto:

«Disposición adicional. Normativa sobre política lingüística

»1. La prestación de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera debe garantizar la continuidad y la calidad del servicio, la sostenibilidad ambiental y la información adecuada a las personas usuarias, así como el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos de estas personas.

»2. Las empresas concesionarias, en cuanto operadoras de un servicio público esencial de competencia de la Administración de la Generalidad, quedan vinculadas a los principios que informan la normativa sobre política lingüística, de acuerdo con los cuales la lengua catalana, como lengua propia de Cataluña, es también la de los servicios públicos y debe poder ser empleada con normalidad en la prestación de estos servicios.»