Artículo 97. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
Ver Indice
»Artículo 97. Colaboración de particulares y entidades.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Consejería competente en materia forestal podrá suscribir convenios con personas particulares o entidades interesadas en colaborar en la prevención de los incendios forestales.
