Articulo 97 Ley del Deporte
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Artículo 97. Delimitación del ámbito de aplicación.

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1. Se entiende por régimen sancionador en materia de deporte aquel que se ejerce por la Administración General del Estado sobre las personas físicas o jurídicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley por las infracciones previstas en el presente título.

2. Se entiende por régimen disciplinario el establecido, en su caso, por las federaciones deportivas españolas en sus propios estatutos y reglamentos y referido a la infracción de las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones.

Son infracciones de las reglas del juego o competición, a los efectos de esta ley y de la delimitación del régimen disciplinario, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

A estas infracciones les serán de aplicación los principios de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los principios generales del Derecho sancionador.

Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad, con excepción de aquellos deportes que específicamente no las requieran, y sin perjuicio de los medios de prueba en contrario que puedan aportar las personas interesadas.

Las federaciones deportivas deberán aprobar un reglamento disciplinario que contenga el conjunto de infracciones, clasificadas por su gravedad y sus consecuencias jurídicas en el ámbito deportivo, así como el sistema de reclamación o de recurso contra las mismas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las infracciones de las reglas del juego o competición previstas en la normativa interna de la correspondiente federación deportiva española cuya sanción suponga la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia tendrán la consideración de actos dictados por entidades privadas susceptibles de recurso en los términos previstos en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El régimen disciplinario deportivo no se extiende a las sanciones impuestas por los clubes deportivos, las ligas profesionales, federaciones deportivas o demás entidades deportivas a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.

5. En lo no previsto en este título, resultarán de aplicación las determinaciones contenidas en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en el ámbito procedimental, las previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023