Articulo 97 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 97
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Se añade un artículo 18 bis en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo, de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Artículo 18 bis. Publicidad del número de inscripción El número de inscripción en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas asignado a cada vivienda turística, deberá de constar en todo tipo de publicidad que los anuncie.» Artículo 98
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 52 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de turismo de la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:
«Artículo 52. Infracciones muy graves Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave: […]
5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación en la comercialización de apartamentos o viviendas turísticas, siendo responsables solidarios de la inclusión y la veracidad de los datos incluidos en sus medios los titulares de los canales de publicidad o comercialización.»
