Artículo 97 medidas 2025 ...eneralitat

Artículo 97 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 97

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Se modifica el apartado 4 del artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, quedando redactado como sigue:

«Artículo 87. Concepto, régimen general y principios de la acción concertada

[…]

4. Por medio de un decreto del Consell se desarrollarán los requisitos y los criterios de valoración de centros y servicios, la formalización y los efectos de la acción concertada, su resolución, las limitaciones y las prohibiciones para concertar, las causas de extinción, así como la financiación de la acción concertada. En tanto no sea efectivo el pago delegado regulado en el artículo 91 de esta ley, la liquidación y el abono de los acuerdos de acción concertada suscritos, se efectuará tras la incoación de un procedimiento tendente a la comprobación del servicio prestado. Dicho procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses, iniciándose dicho cómputo mensual tras la finalización del expediente contable. En todo caso, no se podrá concertar con los centros y los servicios que no dispongan de la acreditación preceptiva.

En las convocatorias de acción concertada, las entidades deberán poner a disposición de la Generalitat Valenciana, como mínimo el porcentaje de las plazas autorizadas del centro que se determine para cada una de las convocatorias de acción concertada que se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para incluirlas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de estas plazas. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo con la última convocatoria o situación de ocupación del centro, siempre dentro del límite de las plazas autorizadas. El resto de plazas, no puestas a la disposición de la Generalitat por parte de las entidades en la acción concertada, podrán ser cubiertas por prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía en aquellos centros del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales concertado.

[…]»