Articulo 97 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 97. Modificación de la tasa por la gestión técnica de servicios facultativos agronómicos
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1. Se modifica el punto 1.3.1 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1.3.1. Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola: 31,40 euros.»
2. Se modifica el punto 1.3.5 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1.3.5. Duplicado de certificados de inscripción y de baja: 6,91 euros.»
3. Se añade un punto, el 1.3.6, al artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
»1.3.6. Inscripción de los equipos de aplicación de fitosanitarios instalados en aeronaves, invernaderos, en otros locales cerrados o al aire libre: 7,35 euros.»
4. Se añade un punto, el 1.4, al apartado 1 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«1.4. Por la inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña:
»1.4.1. Por la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 85,65 euros.
»1.4.2. Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 40,22 euros.
»1.4.3. Por la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 85,65 euros.
»1.4.4. Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 40,22 euros.»
5. Se añade un punto, el 1.5, al apartado 1 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«1.5. Por la inscripción en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal:
»1.5.1. Por la inscripción de las empresas que necesitan autorización para inscribirse en el Registro: 85,65 euros.
»1.5.2. Por la inscripción de las empresas que deben comunicar el inicio de las actividades previamente a la inscripción en el Registro: 40,22 euros.»
6. Se modifica el apartado 2 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Por la autorización de plantaciones de vid:
»Solicitud de autorización de replantaciones, conversiones, nuevas plantaciones de vid, notificación de plantación de autoconsumo y experimentación de vid: 18,92 euros por hectárea, con un máximo de 181,84 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 6,45 euros.»
7. Se añaden dos apartados, el 6 y el 7, al artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«6. Por la expedición, renovación y emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios:
»6.1. Por la expedición del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
»6.2. Por la renovación del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
»6.3. Por la emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
»7. Por el reconocimiento de la condición de asesor en gestión integrada de plagas: 10,45 euros.»
