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Articulo 97 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 97. Modificación del Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros.

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Se modifica el artículo 2.1 del Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros, que queda redactado como sigue:

1. Los centros sanitarios que pudieran suscribir convenios y conciertos deberán estar, al inicio de la prestación efectiva del servicio, autorizados y homologados en las unidades sanitarias precisas para la realización del proceso asistencial a convenir o concertar así como inscritos en el Registro de Centros, y Establecimientos Sanitarios de la Consejería competente en materia de salud, de acuerdo con la normativa vigente.

El procedimiento será único, de tal forma que la autorización sanitaria conllevará también la homologación y acreditación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024