Articulo 97 modifica el R...s Taurinos

Articulo 97 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos

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Artículo 97.

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El procedimiento sancionador para las infracciones tipificadas como leves se realizará bajo el principio de sumariedad, de conformidad con lo indicado en el artículo 22.2 de la Ley 10/1991, con arreglo a los siguientes trámites:

  1. Recibida por el Gobernador civil (léase Delegado o Subdelegado del Gobierno) la comunicación, denuncia o acta en la que conste la presunta infracción, se notificará al interesado para que, en el plazo máximo de ocho días, aporte o proponga las pruebas o alegue lo que estime pertinente en su defensa.

  2. Concluido dicho trámite, el Gobernador civil (léase Delegado o Subdelegado del Gobierno) impondrá, en su caso, la sanción que corresponda.