Articulo 97 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 97. Intervención administrativa.
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Los tratamientos de los montes con plaguicidas cuando afecten a superficies superiores a setenta y cinco hectáreas, así como el uso de herbicidas en superficies continuas para aplicaciones forestales, requerirán la autorización previa del Departamento de Agricultura, que se entenderá denegada si en el plazo de 30 días desde la presentación de la solicitud no recayera resolución expresa.
