Artículo 97 Movilidad Sostenible

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Artículo 97. Nodos logísticos de importancia estratégica estatal.

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1. Tendrán la consideración de nodos logísticos de importancia estratégica estatal aquellos que vertebran la red de terminales intermodales y logísticas del país, considerando para ello el volumen de carga que gestionan, su localización territorial ya sea peninsular, insular o de región ultraperiférica, su dimensión internacional o su alto potencial para el desarrollo del sistema logístico y de transportes de España.

2. Podrá declararse nodo logístico de importancia estratégica estatal aquel que se encuentre en servicio o en fase de proyecto o ampliación y que cumpla, al menos, con las siguientes características:

a) Que haya sido declarado de interés general conforme a la normativa sectorial de aplicación de ámbito estatal.

b) Que cuente con la infraestructura adecuada para que se realice transferencia modal de mercancías.

c) Que, con independencia de su modelo de gestión, esté abierto a todos los operadores de forma no discriminatoria.

d) Que el intercambio de mercancías que se realice en el mismo sea significativo o su localización sea estratégica, en los términos en que se establezca reglamentariamente.

e) Que cumplan con los umbrales y criterios de rentabilidad que se determinen reglamentariamente.

3. La declaración de nodo logístico de importancia estratégica estatal se realizará mediante acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

4. Los nodos logísticos portuarios de importancia estratégica estatal tendrán, además, carácter prioritario a efectos de la planificación y desarrollo de la red eléctrica para poder hacer frente a las obligaciones y objetivos de electrificación de las actividades que se desarrollen en ellos, en particular, en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones que derivan del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, así como en el Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023 relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.