Articulo 97 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 97 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 97.

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La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación será determinada por el Pleno. Podrán, sin embargo, celebrar sesiones extraordinarias cuando su Presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.