Articulo 97 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 97. Derechos en el suelo urbano consolidado.
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Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado tendrán derecho a edificar en ellos conforme a las condiciones y requisitos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico una vez completada su urbanización y cumplidos los deberes a que se refiere el artículo 98.
