Articulo 97 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 97 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 97. Derechos en el suelo urbano consolidado.

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Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado tendrán derecho a edificar en ellos conforme a las condiciones y requisitos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico una vez completada su urbanización y cumplidos los deberes a que se refiere el artículo 98.