Articulo 97 Patrimonio de las AAPP

Articulo 97 Patrimonio de las AAPP

Ver Indice
»

Artículo 97. Derechos reales sobre obras en dominio público.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión.

2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la presente sección de esta ley, los derechos y obligaciones del propietario.