Artículo 97 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 97 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 97. Reversiones.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Solo procederá la reversión de los bienes y derechos adquiridos gratuitamente bajo condición o modo consistente en su afectación permanente a determinados fines cuando, no habiendo transcurrido el plazo fijado en el acuerdo de cesión o, en todo caso, el señalado en el artículo 96.2, se hayan incumplido las condiciones o modos impuestos en el mismo.

Dicha reversión se tramitará y reconocerá por los órganos que resulten competentes para su adquisición, a solicitud de persona interesada, previa acreditación de su derecho y del incumplimiento señalado, sin perjuicio de los supuestos de reversión en materia de expropiación forzosa.