Articulo 97 Patrimonio Histórico y Cultural
Ver Indice
»Artículo 97. Prescripción.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las infracciones administrativas a las que se refiere esta Ley prescribirán al cabo de cinco años de haberse cometido o desde que la Administración tuviese conocimiento, salvo las de carácter muy grave que prescribirán a los diez años.
