Articulo 97 Patrimonio na...diversidad

Articulo 97 Patrimonio natural y biodiversidad

Ver Indice
»

Artículo 97. Vigencia y revisión del plan de recuperación y del plan de conservación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los planes de recuperación y conservación tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión conforme a la problemática y características de la especie en cuestión.

2. La revisión de estos planes se realizará conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior para su aprobación.