Articulo 97 Pesca Marítim... de Murcia

Articulo 97 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

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Artículo 97.- Fomento de la investigación.

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1. Se fomentará la investigación pesquera, oceanográfica y acuícola, a fin de compatibilizar la explotación sostenible de los recursos con el respeto al medio ambiente marino y la conservación de la biodiversidad.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia favorecerá el establecimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otros órganos o instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a la investigación oceanográfica o pesquera, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de reforzar y complementar los recursos disponibles para el logro de objetivos comunes en las materias objeto de la presente Ley.