Articulo 97 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 97. Competencias.
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Corresponde a la consejería competente en materia de pesca el control y la garantía del cumplimiento de las actividades reguladas en la presente Ley, así como de aquellas otras dispuestas por la normativa comunitaria y estatal que resulten de aplicación, mediante la inspección, la adopción de medidas provisionales y la imposición de las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otras consejerías.
