Articulo 97 Plan básico autonómico
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»Artículo 97. Ocupación
Vigente
1. En configuraciones aisladas o adosadas, la ocupación no podrá superar el 50 % de la parcela neta.
2. La ocupación de cada elemento no podrá superar los 300 m2, de tal forma que resulte obligado repartir el volumen total edificado en varias partes cuando se pretendan construir grandes edificaciones.
En posiciones en hilera se atenderá a los parámetros de retranqueos y fondo edificable que se establezcan en el correspondiente estudio de detalle.