Articulo 97 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Ver Indice
»Artículo 97. Ocupación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En configuraciones aisladas o adosadas, la ocupación no podrá superar el 50 % de la parcela neta.
2. La ocupación de cada elemento no podrá superar los 300 m2, de tal forma que resulte obligado repartir el volumen total edificado en varias partes cuando se pretendan construir grandes edificaciones.
En posiciones en hilera se atenderá a los parámetros de retranqueos y fondo edificable que se establezcan en el correspondiente estudio de detalle.
