Articulo 97 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 97. Exenciones

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1. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 8/2012, la Comisión de Valoración de Dispensas de cada Administración turística insular puede proponer al órgano de decisión, con carácter excepcional, la dispensa del cumplimiento de cualquiera de los criterios de autoevaluación de un establecimiento turístico, cuando de una valoración conjunta de las instalaciones, servicios y mejoras resulte compensado el criterio o criterios exceptuado de una manera conveniente por el interés general, en los términos dispuestos en la Ley 8/2012 y en este decreto.

2. En este mismo sentido, los establecimientos que se especialicen de acuerdo con lo permitido en la Ley 8/2012 pueden ser exonerados del cumplimiento de cualquiera de los parámetros de clasificación a juicio de la Comisión de Valoración de Dispensas de la Administración turística competente, y siempre que resulten compensados y no supongan desvirtuar la categoría pretendida ni las medidas mínimas de seguridad.

3. Asimismo, y en los mismos términos mencionados en los puntos anteriores, se puede exonerar de cualquier parámetro de clasificación a los hoteles situados en los cascos antiguos de las ciudades y pueblos.

4. Si el establecimiento deja en algún momento de estar especializado, y ha sido objeto de exoneración en los términos mencionados en el punto 2, tendrá que cumplir los parámetros que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015