Articulo 97 Procesal militar
Ver Indice
»Artículo 97.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las sentencias definitivas y los autos se notificarán a todos los que sean parte y a sus representantes, si los tuvieren, el mismo día de su firma o al siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (97) por LEY ORGÁNICA 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003
