Articulo 97 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
Articulo 97 Procesos de c...utorizados

Articulo 97 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 97. Elección y etiquetado del material de transporte.

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1. Una vez seleccionado el material para la extracción de la muestra de sangre, el deportista deberá elegir un juego de transporte seguro de los previstos en los artículos anteriores para el transporte de la misma y que responda a los requisitos que establezca la Orden Ministerial a que se refiere el artículo 84 del presente real decreto. Si por el deportista o por el Oficial de control del dopaje se detectan anomalías, se procederá con arreglo al apartado 2 del artículo anterior.

2. Si el material de transporte elegido por el deportista incluye etiquetas adhesivas codificadas, el deportista deberá verificar con el Oficial de control del dopaje que los códigos de estas etiquetas coinciden con los del contenedor de transporte. Caso de no coincidir, elegirá otro juego de transporte, consignándose esta circunstancia en el correspondiente formulario de recogida muestras.

3. Si los códigos de las etiquetas adhesivas coinciden con el del contenedor de transporte, el deportista deberá colocar una etiqueta longitudinalmente en cada uno de los tubos de vacío, en la parte superior, cerca de la boca del tubo.

4. El deportista podrá autorizar, firmando el correspondiente formulario, que el Agente de control del dopaje pueda realizar las operaciones a que se refiere el apartado anterior. En caso contrario, el cierre de los frascos corresponderá al deportista.

5. Antes de proceder a la extracción por el Agente de control de dopaje o el Oficial de control del dopaje, éste consignará los códigos de los tubos de vacío, y el deportista y el propio Oficial comprobarán la documentación para asegurarse de que esta consignación es correcta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009