Articulo 97 Productos san...o in vitro

Articulo 97 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro

Ver Indice
»

Artículo 97. Cooperación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión. Esta facilitará la organización de los intercambios de información necesarios para que el presente Reglamento pueda aplicarse de manera uniforme.

2. Los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión participarán, en su caso, en iniciativas desarrolladas a escala internacional con el fin de garantizar la cooperación entre las autoridades reguladoras en el ámbito de los productos sanitarios.