Articulo 97 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 97. Modificación del artículo 60 de la Ley 13/2002
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Se modifica el artículo 60 de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 60. Concepto
"Tienen la consideración de establecimientos y actividades de interés turístico los que, ofrecidos mediante precio, contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio, como los establecimientos de restauración; las empresas de servicios y actividades deportivas a la naturaleza y culturales; las empresas de servicios relacionados con congresos, convenciones e incentivos, y las instalaciones destinadas a este objeto; los equipamientos y las instalaciones de alojamientos juveniles, y los parques acuáticos o temáticos."
