Articulo 97 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 97. Deber de colaboración de padres o tutores
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Los padres, tutores o guardadores del menor vendrán obligados a colaborar activamente en la ejecución de las medidas y actuaciones acordadas en el plan de intervención que el equipo municipal de servicios sociales desarrolle.
