Articulo 97 Puertos de I Balears

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Artículo 102. Principios generales.

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1. Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en materia portuaria son sancionadas de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta ley.

2. Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones, se tomará en consideración únicamente aquélla que comporte la mayor sanción.

3. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y a la reposición a su estado anterior. En todo caso la restitución comporta la obligación de devolver a la administración la totalidad del beneficio ilícitamente obtenido.

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