Artículo 97 Real Decreto...de febrero

Artículo 97. Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero

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Artículo 97.

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El procedimiento sancionador para las infracciones tipificadas como leves se realizará bajo el principio de sumariedad, de conformidad con lo indicado en el artículo 22.2 de la Ley 10/1991, con arreglo a los siguientes trámites:

a) Recibida por el Gobernador civil la comunicación, denuncia o acta en la que conste la presunta infracción, se notificará al interesado para que, en el plazo máximo de ocho días, aporte o proponga las pruebas o alegue lo que estime pertinente en su defensa.

b) Concluido dicho trámite, el Gobernador civil impondrá, en su caso, la sanción que corresponda.