Articulo 97 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 97. Documentación de la orden europea de libertad vigilada.
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La resolución de libertad vigilada irá acompañada del certificado que figura en el anexo IV, con mención expresa a las medidas cuya ejecución se transmite, ya sean éstas de las previstas con carácter general o de las específicas que el Estado de ejecución haya aceptado en la declaración efectuada ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
Junto al certificado se enviará la sentencia y, en su caso, la resolución judicial firmes.
