Articulo 97 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 97. Actividades no permanentes del tipo temporales no convalidables.
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(DEROGADO)
1. Las personas titulares de actividades temporales no convalidables comunicarán al ayuntamiento, mediante escrito en el que se indicará también el número de teléfono y de fax y, en su caso, el correo electrónico, la petición de instalación de la actividad y presentarán los siguientes documentos:
Proyecto tipo según el título III del anexo II de esta Ley, con la conformidad de la propiedad de la actividad.
Declaración jurada o promesa de la persona titular que la actividad descrita en el proyecto no ha sufrido ninguna modificación.
Plano de situación y emplazamiento a escala adecuada, si procede, con acreditación de la autorización municipal para su ubicación. En su caso, se exigirá la autorización del organismo competente cuando se ubique en dominio público.
Póliza de responsabilidad civil.
Fianza, de conformidad con el artículo 36 y la disposición adicional quinta de esta Ley, en su caso.
Certificado según el título VI del anexo II de esta Ley.
2. En todo caso, deberán cumplir las ordenanzas municipales, los reglamentos y la normativa urbanística de aplicación, así como estar en posesión de las autorizaciones sectoriales pertinentes, en su caso.
El ayuntamiento dispone de un plazo máximo de 15 días para constatar que la documentación aportada es completa y que se ajusta totalmente a lo indicado en el punto 1 de este artículo.
3. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución en contra, se podrá iniciar la actividad.
4.
- Modificación realizada (97 (apdo. 4)) por Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 20-12-2010) en vigor desde 30-11-2012 - Modificación realizada (97 (apdo. 4)) por Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 20-12-2010) en vigor desde 22-06-2012 - Artículo modificado (97 (apdo. 4)) por Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 20-12-2010) en vigor desde 26-11-2010
