Articulo 97 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 97. Adjudicación mediante subasta.
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Si tampoco fuera posible el aprovechamiento mediante la adjudicación de lotes o suertes, el Gobierno de Aragón podrá autorizar su adjudicación en pública subasta, mediante precio, dando preferencia en igualdad de condiciones a los postores que sean vecinos. En el caso de que la subasta quedare desierta, podrá acudirse a su adjudicación mediante procedimiento negociado.
