Articulo 97 Reglamento de Caza
Artículo 97. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas.
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1. Se prohíbe el transporte y comercialización de piezas de caza muertas durante la época de veda, salvo autorización expresa de la Consejería competente.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
El transporte de piezas de caza procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, cotos comerciales de caza o de otras Comunidades Autónomas en que su caza esté permitida en esa época, siempre que las piezas vayan provistas de precintos o etiquetas que garanticen su origen, o, en todo caso, el transporte vaya amparado por documentación que acredite su origen y posesión legal.
La comercialización de las piezas de caza muertas procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación sectorial vigente en materia de sanidad y comercio, el transporte vaya amparado por la documentación preceptiva en ella establecida, y, las piezas, individualmente o por lotes, vayan provistas de los precintos o etiquetas que garanticen su origen.
2. La Consejería competente podrá exigir, en la forma que determine, que los cuerpos o trofeos de las piezas de caza capturadas en La Rioja vayan precintados o marcados, y que el transporte de piezas de cualquier procedencia vaya acompañado de un justificante que acredite su legal posesión y origen.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de este Reglamento, las piezas de caza mayor capturadas en todo tipo de cacerías celebradas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán precintarse en el lugar de captura inmediatamente después de ser cobradas previamente a su traslado a los lugares de inspección veterinaria, despiece, elaboración o naturalización. Los precintos de seguridad, se regirán en modelo y datos identificativos, mediante Orden reguladora de la Consejería competente. El precinto deberá permanecer correctamente colocado en la res, sin deterioros durante el traslado hasta el lugar definitivo de aprovechamiento o preparación del trofeo. El propietario definitivo del trofeo o de la res naturalizada, deberá conservar dicho precinto durante un periodo mínimo de dos años.
En cualquier caso, el transporte de piezas de caza mayor deberá ir acompañado de un justificante que acredite su legal posesión y origen.
En las preceptivas actas de cacerías, se hará constar el número de identificación de cada uno de los precintos colocados a las piezas capturadas.
