Articulo 97 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 97.- Requisitos.
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1.- Las instalaciones eventuales que tengan como fin albergar público, tanto si se instalan dentro de un establecimiento público o en espacio abierto, deben cumplir las exigencias de seguridad, higiene y comodidad establecidas por la normativa aplicable, y, en concreto:
a) Las medidas de seguridad para el público asistente determinadas en la normativa vigente en materia de seguridad de locales de pública concurrencia.
b) Las previsiones de la norma UNE-EN 13782:2016- Estructuras temporales. Carpas. Seguridad y de la UNE-EN 13200-6:2013. Instalaciones para espectadores. Parte relativa a las gradas temporales desmontables, o normas que las sustituyan.
c) Las medidas previstas en materia de evacuación en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) y en el apartado de accesibilidad del Documento Básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA) en aquellas instalaciones eventuales que estén cerradas en al menos 2/3 de su perímetro y en aquellas otras que teniendo un perímetro acotado menor de 2/3 y mayor de oe tengan una superficie de al menos 2.500 metros cuadrados.
d) Cuando por las características singulares de esta actividad las salidas estén conformadas por una abertura en la propia lona o entoldado vertical de cerramiento, esta deberá quedar señalizada, disponer de un sistema rápido de enrollado y recogida y estar exento en el hueco de paso de cualquier elemento vertical sustentante. En cualquier caso dichos pasos dispondrán, en todo momento, de personal que facilite la apertura y reconduzca la evacuación del público.
e) Contar con un plan de autoprotección, cuando lo exija la normativa de autoprotección aplicable.
2.- Las instalaciones eventuales a las que se refiere el apartado c) del párrafo anterior tendrán la consideración de espacios acotados a los efectos establecidos en el artículo 33.3 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
