Articulo 97 Reglamento de...rbanística

Articulo 97 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

Ver Indice
»

Artículo 97. Preferencia del régimen especial sancionador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las infracciones previstas en el régimen especial previsto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística se sancionarán con carácter preferente respecto a las previstas en el régimen general y las sanciones aplicables por las mismas nunca podrán ser inferiores a las establecidas en el régimen general sancionador.