Articulo 97 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 97 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 97. Duración de las concesiones.

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Toda concesión se otorgará según las previsiones de los Planes Hidrológicos; tendrá carácter temporal y plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no superior a setenta y cinco años de conformidad con el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El plazo comenzará a computar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución concesional.