Articulo 97 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 97. Sanción de las infracciones graves.
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1. Las infracciones graves citadas en el artículo 95 se sancionaran conforme se establece en los apartados siguientes.
2. Las infracciones señaladas en las letras a) a g), ambas inclusive, del apartado 3 se sancionaran con una multa de entre 50.000 y 1.000.000 de pesetas, que será exigible de la empresa responsable.
3. Las infracciones señaladas en las letras h) a k), ambas inclusive, del apartado 3 serán sancionadas con una multa de entre 50.000 y 1.000.000 de pesetas, que será exigible al ganadero o a la empresa cuya responsabilidad resulte probada.
4. Las infracciones señaladas en la letra l) del apartado 3 serán sancionadas con una multa equivalente a la cantidad resultante de la suma de los términos de una progresión aritmética, cuya razón y primer término será de trescientas pesetas y el número de términos el de kilos que falten al peso exigido, con una tolerancia de cinco kilos, y hasta el límite de treinta kilos. Dicha multa será exigible de la empresa o del ganadero cuya responsabilidad resulte probada.
5. Las infracciones señaladas en las letras m) y n) del apartado 3 serán sancionadas con multa de entre 50.000 y 250.000 pesetas, que será exigible de los profesionales taurinos o empleados de la empresa que resulten responsables.
6. Las infracciones señaladas en las letras ñ) a t) del apartado 3 se sancionaran con multa de entre 15.000 a 150.000 pesetas, que será exigible de las personas que resulten responsables.
7. Las infracciones señaladas en la letra u) del apartado 3 se sancionara con multa de hasta 1.000.000 de pesetas que será exigible de las personas que resulten responsables.
8. Las multas señaladas en este artículo podrán ir acompañadas de las demás sanciones previstas en al artículo 26.2 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo.
