Articulo 97 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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Artículo 97. Prestaciones.

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1. Las ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiples comprenden dos tipos de prestaciones.

a) Un subsidio especial por cada hijo nacido o adoptado en el parto o adopción múltiples, a partir del segundo.

b) Una prestación económica de pago único, cuando el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

2. En todo caso será preciso que los nacidos o adoptados reúnan las condiciones expresadas en el Código Civil.

3. La cuantía de ambas ayudas será la que se establece en el artículo 100.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007