Articulo 97 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos ju...cumentados -ITPyAJD-
Articulo 97 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados -ITPyAJD-
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»Artículo 97. Competencia funcional.
Vigente
La titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-1995 en vigor desde 22-06-1995