Artículo 97 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 97. Régimen de doceavas partes provisionales
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1. Cualquier decisión del Consejo por la que se autoricen gastos que excedan de la doceava parte provisional de los créditos del presupuesto del ejercicio precedente se remitirá a la comisión competente.
2. La comisión competente podrá presentar un proyecto de decisión para reducir los gastos a los que se refiere el apartado 1. El Parlamento resolverá al respecto en el plazo de 30 días a partir de la fecha de adopción de la decisión del Consejo.
3. El Parlamento decidirá por mayoría de los diputados que lo componen.
