Articulo 97 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 97.
Vigente
De acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público de la Administración del Estado, la selección del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se llevará a cabo garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante convocatoria pública realizada a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987