Articulo 97 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 97 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 97.

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De acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público de la Administración del Estado, la selección del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se llevará a cabo garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante convocatoria pública realizada a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987