Articulo 97 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 97. Modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal
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Para la realización de actuaciones en terreno forestal que supongan una modificación sustancial de la cubierta vegetal sin producirse cambio de uso forestal, tales como las previstas en el artículo 96, será necesaria la autorización de la dirección territorial competente en materia forestal, cuando dichas actuaciones no estén previstas en el correspondiente ITGF expresamente aprobado. En el caso de estar previstas en dichos instrumentos, bastará la presentación de una declaración responsable. Al efecto, los ITGF únicamente podrán prever para su autorización mediante declaración responsable actuaciones de modificación de la cubierta vegetal que no estén sometidas a ninguno de los procedimientos de evaluación ambiental previstos en la normativa sectorial.
