Articulo 97 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 97 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 97.- Presunción de exactitud y validez.

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Los asientos del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi se presumen exactos y válidos, y producirán todos sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial o administrativa de su inexactitud o nulidad.